OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA

Objetivos inmediatos:

    1.- EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

  • Creación de un Orden jurisdiccional de Familia, es decir, que se formen Juzgados especializados en todos los lugares de España en esta materia, de manera que estos conflictos sean resueltos por un Juzgado especializado y con los medios adecuados, independientemente del lugar en el que residan las personas que demanden el auxilio judicial.
  • Especialización de los integrantes de los juzgados de Familia; Jueces, fiscales y secretarios, así como el personal auxiliar, dotándoles de psicólogos y asistentes sociales, cuya intervención debe ser regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    2.- DIVORCIO:

  • Suprimir la separación como paso previo al divorcio, y convertir las actuales causas de separación en causas de Divorcio, incluida el mutuo acuerdo.
    3.- MENORES:

  • Suspensión de la obligación de oír a los menores en todos los pleitos conyugales de sus progenitores tramitados de mutuo acuerdo.
  • Supresión del término guarda y custodia y consiguientemente, la distinción de conceder a uno la guarda y custodia y al otro un régimen de visitas, limitándose a repartir el tiempo que los hijos han de estar conviviendo con cada uno de los padres, eliminando así diferencias discriminatorias.
  • Creación en todas las comunidades Autónomas de puntos de encuentro, a cargo de asistentes sociales y psicólogos, para facilitar el cumplimiento de la materia más conflictiva en las separaciones y divorcios con los hijos menores, que es la entrega y recogida de los hijos entre los padres, extendiendo la experiencia enormemente positiva desarrollada en algunos lugares.
    4.- LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000:

  • Urgente sustitución de los trámites para la modificación de medidas definitivas y ejecución de efectos civiles de resoluciones eclesiásticas, para que se hagan con las mismas garantías que cuando se adoptan por primera vez en los pleitos de nulidad civil, separación y divorcio y no por unos trámites de urgencia sin garantías, que de forma inexplicable se han establecido en la nueva ley.
  • Extensión a la ruptura de todas las parejas de hecho, con o sin hijos, del procedimiento judicial establecido para los matrimonios, para regular las consecuencias de sus rupturas, que son semejantes, porque en la nueva ley de procedimiento no se ha establecido ninguno, pese a que, incluso, varias Comunidades Autónomas tienen leyes reguladoras de las parejas de hecho.
    RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

  • Eliminar la aplicación de un régimen supletorio, en ausencia de capitulaciones, obligando a los contrayentes a determinar expresamente el régimen de su matrimonio e inicialmente, difundir y fomentar que quienes contraigan matrimonio se informen primero y elijan después el régimen económico de su unión, que mejor se acomode a sus voluntades y circunstancias, evitando las dudas sobre el régimen de aplicación y, que en definitiva, rijan sus economías unas normas que ignoran, siendo múltiples las posibilidades que tienen.
  • Determinar la disolución de los regímenes económico matrimoniales en que exista cualquier tipo de consorcio, tales como el de Gananciales o Participación, por la admisión de una demanda de nulidad separación o divorcio, evitando su prolongación cuando es evidente que no existe ni convivencia ni solidaridad entre los partícipes.