l régimen económico aplicable a todo matrimonio por defecto es, en la mayoría del estado español, el de la sociedad legal de Gananciales. Este se aplica a todas las parejas que en el momento de contraer matrimonio no hicieron capitulaciones matrimoniales bien regulando con sus propias reglas las relaciones patrimoniales entre ambos, bien para elegir otro de los regímenes establecidos en la Ley (Separación de Bienes o Participación).

Esto no quiere decir que se les aplicará de por vida, ya que en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges, de común acuerdo, pueden decidir que les es más favorable cualquiera de los otros regímenes, y por tanto, opten por cambiar la forma en que van a regirse sus relaciones patrimoniales.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que, si bien es posible modificar en cualquier momento el régimen económico del matrimonio, si queremos que repercutan sobre las relaciones de carácter económico que tenemos con terceros ha de inscribirse en los Registros Públicos correspondientes (esencialmente en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio, si bien, también y de modo indirecto se puede inscribir en los Registros de la Propiedad y Mercantil).

De esta manera, el cambio producirá efectos frente a terceros desde el momento en que esté inscrito en el Registro correspondiente, si bien, nunca podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del anterior régimen matrimonial.